lunes, 29 de abril de 2013

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jueves, 18 de abril de 2013

DIAPOSITIVAS





APRECIACIÓN DE CLASE

Esta clase es muy importante ya que aprendí nuevas herramientas necesarias para el manejo de sistemas, aprendí nuevas formas de presentar un trabajo o exposición. Me sentí muy bien ya que el profesor nos indica el proceso de una herramienta pero también invita al estudiante a que investigue y busque las formas de como funciona para lograr así un mejor aprendizaje. 

jueves, 4 de abril de 2013

MARCO LEGAL


La Ley 100 de 1993 estableció la estructura de la Seguridad Social en el país, la cual consta de tres componentes como son:
  • El Régimen de Pensiones
  • Atención en Salud
  • Sistema General de Riesgos Profesionales.
Cada uno de los anteriores componentes tiene su propia legislación y sus propios entes ejecutores y fiscales para su desarrollo.
En el caso específico del Sistema de Riesgos Laborales, existe un conjunto de normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades profesionales y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, además de mantener la vigilancia para el estricto cumplimiento de la normatividad en Salud Ocupacional.
El pilar de esta Legislación es el Decreto Ley 1295 de 1994, cuyos objetivos buscan establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores, fijar las prestaciones de atención en salud y las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional, vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de administración de Salud Ocupacional a través de las ARL.
Particularmente, el Decreto 1295 en su Artículo 21 Literal D, obliga a los empleadores a programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en la empresa y su financiación. En el Artículo 22 Literal D, obliga a los trabajadores a cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de Salud Ocupacional de las empresas.
En la Resolución 001016 de 1989 en el Artículo 4 y Paragráfo 1, se obliga a los empleadores a contar con un programa de Salud Ocupacional, específico y particular, de conformidad con sus riesgos potenciales y reales y el número de los trabajadores. También obliga a los empleadores a destinar los recursos humanos financieros y físicos, indispensables para el desarrollo y cumplimiento del programa de Salud Ocupacional, de acuerdo a la severidad de los riesgos y el número de trabajadores expuestos. Igualmente los programas de Salud Ocupacional tienen la obligación de supervisar las normas de Salud Ocupacional en toda la empresa, y en particular, en cada centro de trabajo.
Dada la complejidad y magnitud de esta tarea, se hace necesario que los programas de Salud Ocupacional sean entes autónomos, que dependan directamente de una unidad Staff de la empresa, para permitir una mejor vigilancia y supervisión en el cumplimiento de cada una de las normas emanadas de la Legislación de Salud Ocupacional.

A continuación se describen los principales Decretos y Resoluciones que reglamentan la Salud Ocupacional en Colombia:

MARCO LEGAL
La Ley Colombiana se refiere y legisla de  manera específica la Salud Ocupacional en las siguientes Resoluciones y Decretos:

  • La Ley novena de 1.979, establece la obligación de contar con un Programa de Salud Ocupacional  en los lugares de trabajo.
  • Resolución 2400 de 1.979, por la cual se establecen disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.
  • Decreto 614 de 1.984, determina las bases de la administración de Salud Ocupacional en el país.
  • Resolución 2013 de 1.986, la cual reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional.
  • Resolución 1016 de 1.989. reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores del país.
  • Decreto  Ley 1295 de 1.994, el cual determina la organización  y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.
  • Circular 001 de 2003, donde se estable que Cada empresa con registro en cámara de Comercio debe tener el programa de salud ocupacional propio.
  • Ley 1562 de 2012, Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional. 
La Ley 1562 de 2012 actualiza el régimen, sin limitarse a sustituir las disposiciones retiradas del ordenamiento, en procura de modernizar y consolidar la operación del seguro por riesgos laborales en Colombia. En adelante el sistema y sus operadoras se denominarán de riesgos laborales, ello con el fin de hacer evidente que la protección al trabajo debe extenderse progresivamente a todos los sectores que laboran en el país. Por tal razón, se hace obligatoria la afiliación al sistema de riesgos laborales de los contratistas y de los independientes que ejecuten actividades de alto riesgo; así mismo, se posibilita la afiliación de informales que estén adscritos al régimen contributivo de salud y se establece la alternativa de crear seguros que amparen a quienes sean cubiertos por el régimen de beneficios económicos periódicos o participen en procesos de formalización laboral.


ENFERMEDAD LABORAL Y ACCIDENTE DE TRABAJO


Enfermedad laboral y accidente de trabajo: ¿de qué se tratan y cómo atenderlas?





La enfermedad laboral es de carácter transitorio o permanente que se da como consecuencia directa con la clase de labores que se desempeña el trabajador; por ejemplo el medio en que tiene que desempeñarse.
Un caso alusivo podría ser el de un agente de tránsito que, en medio de una calle y soportando la polución y la radiación constante del sol, sufra con el tiempo enfermedades de tipo pulmonar o en la piel.
Las enfermedades laborales más comunes son el túnel carpiano, el dolor lumbar, la sordera, las dolencias en el hombro y los codos y la inflamación del tendón del dedo pulgar.
De otra parte los accidentes de trabajo se dan por hechos repentinos durante el desarrollo de una labor o en cumplimiento de órdenes del empleador, los cuales ocasionan un daño funcional u orgánico; incluso, la muerte o invalidez.
(Por ejemplo el mismo agente de tránsito del ejemplo anterior, pero en este caso, un carro gira intempestivamente y lo arrolla).
También es un accidente de trabajo si el vehículo en el que usted se transporta de la casa hacia su trabajo – o viceversa- colisiona; o si sufre un percance un en una actividad recreativa, cultural o deportiva, convocada por la empresa en la que labora.

Lo que usted debe hacer si sufre un accidente o enfermedad laboral

  • Si es una enfermedad profesional, debe dirigirse a la unidad de atención médica de su EPS y seguir los procesos del caso.
  • Si es una urgencia o un accidente, cualquier centro hospitalario está en la obligación de atenderlo, darle los primeros auxilios y estabilizarlo, para luego conducirlo a su EPS de manera inmediata o en el momento que tenga conocimiento.
  • La empresa en la que usted trabaja debe informar a la ARL sobre lo sucedido y remitirle la documentación de la atención médica recibida para adelantar los trámites correspondientes al pago de incapacidades, terapias y prótesis, entre otros.
  • Es obligatorio que la empresa debe suministrarle toda la información necesaria a la ARL en la que está afiliada y consolidar los Programas de Salud Ocupacional.

Las obligaciones de las ARL cuando se presenta invalidez

Los Programas de Salud Ocupacional son obligatorios, pues son las actividades de prevención de enfermedades y accidentes de origen laboral que todas las empresas deben desarrollar.
Si una empresa hace caso omiso a ello, las ARL se exoneren de responder por las prestaciones económicas a que haya lugar, pues argumentarían que hubo omisiones a las recomendaciones.
Entre tanto, las ARL consideran invalidez en una persona cuando por causa de origen profesional, y que sin que se haya provocado intencionalmente, pierda el 50% o más de su capacidad laboral.
Cuando la invalidez es permanente pero parcial; es decir, cuando el trabajador sufre una pérdida parcial definitiva en una facultad para desarrollar su labor ordinaria, pero sin sobrepasar el 50%, la ARL le reconoce una indemnización y no una pensión (como en muchos casos se cree).

COPASO ¿QUE ES?


COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL: COPASO

Es un grupo de representantes de los trabajadores y de la gerencia de la empresa que tienen como función promover y vigilar las actividades de salud ocupacional de acuerdo al programa establecido. 

La resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones publicas que tengan más de 10 trabajadores están obligadas a conformar un Comité de Salud Ocupacional (COPASO).

Actualmente, el COPASO se reúne mensualmente, para hacer seguimiento de las actividades de salud ocupacional y realizar análisis de la accidentalidad y tomar medidas pertinentes.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES:
  • Estar afiliados las diferentes entidades administradoras del Sistema General Integral de Seguridad Social, esto es, a una Entidad Promotora de Salud (EPS), a una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y a una Caja de Compensación Familiar.
  • Laborar en un ambiente de trabajo con adecuadas condiciones de Higiene y Seguridad, donde se establezcan métodos de trabajo con el mínimo de riesgo para su salud, para ello se hará inducción específica según la empresa.
  • Que el empleador adopte medidas efectivas para proteger y promover su salud mediante la instalación, operación y mantenimiento de forma eficiente de los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir enfermedades y accidentes en los sitios de trabajo.
  • Ser notificados de los accidentes y enfermedades ocurridas en la empresa, así como de las actividades que se realicen para la protección de su salud.
  • Participar activamente en los programas educativos sobre los riesgos para la salud a que se encuentren expuestos y sobre los métodos de su prevención y control.
  • Reconocimiento y pago por parte de la A.R.L. a la que se encuentre afiliada  la empresa, de las prestaciones asistenciales y económicas, como consecuencia de un accidente de trabajo y/o enfermedad laboral, según lo estipulado en el artículo 5º y 7º del Decreto 1295 de 1994. En caso de enfermedad común al pago de prestaciones asistenciales y económicas con cargo a la EPS a la cual se encuentren afiliados en forma individual.
DEBERES DE LOS TRABAJADORES:
  • Procurar el cuidado integral de su salud.
  • Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
  • Colaborar y velar por  el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores con respecto a la Ley.
  • Conocer y cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los Programas de Salud Ocupacional de institución.
  • Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través del Comité Paritario de Salud Ocupacional o como vigías, o de cualquier otro mecanismo adoptado en GENTE OPORTUNA SAS. Informar sobre los accidentes de trabajo e incidentes tan pronto como sucedan o sean detectados.
  • Utilizar y dar mantenimiento adecuado a los elementos de protección personal suministrados por la empresa.

QUE EVALÚA LA SALUD OCUPACIONAL?

QUE EVALÚA LA SALUD OCUPACIONAL?

Los aspectos generales que evalúa, prevé, sostiene y mejora la salud ocupacional, como disciplina que busca el bienestar físico, mental y social, son:
  • Salud: es un estado de bienestar físico, mental y social. No solo en la ausencia de enfermedad, sino también en una fase de prevención. 
  • Trabajo: se considera trabajo todas las actividades que son realizadas por seres humanos con el fin de mejorar su calidad de vida.
  • Ambiente de trabajo: es un conjunto de condiciones que rodean a los empleados de forma directa o indirecta. Este ambiente puede influir en el estado de salud físico y mental de sus trabajadores y en el correcto desempeño de sus labores.
  • Riesgo: se consideran como riesgos los accidentes de trabajo; sin embargo, existen ciertas profesiones que pueden correr con otra clase de riesgos para la salud, tal es el caso de los médicos, cirujanos y bacteriólogos, por su contacto con bacterias, virus o sustancias tóxicas. 
  • Factor de riesgo: se entiende por factor de riesgo todo elemento, fenómeno o acción humana que puede llegar a provocar un daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones. Son ejemplos concretos de factores de riesgo: el esfuerzo físico, el ruido y la monotonía. 
  • Incidente: hace referencia a un acontecimiento no deseado que puede desembocar en lesiones personales o daños en las instalaciones. Los trabajadores deben estar preparados para enfrentarse a esta clase de problemas. 
  • Accidente: por ejemplo, una persona que se resbala o tropieza con algo. 
  • Accidente de trabajo: todo aquel que se presenta en el entorno laboral (sea el espacio fijo o en el cumplimiento externo de las funciones de un empleado) y que produce al trabajador daños graves en la salud, por ejemplo lesiones orgánicas, perturbaciones funcionales, invalidez o muerte. 
Es importante tener en cuenta que no se consideran accidentes de trabajo aquellos sufridos durante vacaciones, permisos no remunerados o actividades deportivas, recreativas y culturales que no sean preparadas por la empresa. 


Enfermedad laboral: daño en la salud que se adquiere por la exposición a uno o varios factores de riesgo presentes en el entorno laboral.