COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL: COPASO
Es un grupo de representantes de los trabajadores y de la gerencia de la empresa que tienen como función promover y vigilar las actividades de salud ocupacional de acuerdo al programa establecido.
La resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones publicas que tengan más de 10 trabajadores están obligadas a conformar un Comité de Salud Ocupacional (COPASO).
Actualmente, el COPASO se reúne mensualmente, para hacer seguimiento de las actividades de salud ocupacional y realizar análisis de la accidentalidad y tomar medidas pertinentes.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES:
Es un grupo de representantes de los trabajadores y de la gerencia de la empresa que tienen como función promover y vigilar las actividades de salud ocupacional de acuerdo al programa establecido.
La resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones publicas que tengan más de 10 trabajadores están obligadas a conformar un Comité de Salud Ocupacional (COPASO).
Actualmente, el COPASO se reúne mensualmente, para hacer seguimiento de las actividades de salud ocupacional y realizar análisis de la accidentalidad y tomar medidas pertinentes.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES:
- Estar afiliados las diferentes entidades administradoras del Sistema General Integral de Seguridad Social, esto es, a una Entidad Promotora de Salud (EPS), a una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), a una Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y a una Caja de Compensación Familiar.
- Laborar en un ambiente de trabajo con adecuadas condiciones de Higiene y Seguridad, donde se establezcan métodos de trabajo con el mínimo de riesgo para su salud, para ello se hará inducción específica según la empresa.
- Que el empleador adopte medidas efectivas para proteger y promover su salud mediante la instalación, operación y mantenimiento de forma eficiente de los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir enfermedades y accidentes en los sitios de trabajo.
- Ser notificados de los accidentes y enfermedades ocurridas en la empresa, así como de las actividades que se realicen para la protección de su salud.
- Participar activamente en los programas educativos sobre los riesgos para la salud a que se encuentren expuestos y sobre los métodos de su prevención y control.
- Reconocimiento y pago por parte de la A.R.L. a la que se encuentre afiliada la empresa, de las prestaciones asistenciales y económicas, como consecuencia de un accidente de trabajo y/o enfermedad laboral, según lo estipulado en el artículo 5º y 7º del Decreto 1295 de 1994. En caso de enfermedad común al pago de prestaciones asistenciales y económicas con cargo a la EPS a la cual se encuentren afiliados en forma individual.
DEBERES DE LOS TRABAJADORES:
- Procurar el cuidado integral de su salud.
- Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.
- Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores con respecto a la Ley.
- Conocer y cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los Programas de Salud Ocupacional de institución.
- Participar en la prevención de los riesgos profesionales a través del Comité Paritario de Salud Ocupacional o como vigías, o de cualquier otro mecanismo adoptado en GENTE OPORTUNA SAS. Informar sobre los accidentes de trabajo e incidentes tan pronto como sucedan o sean detectados.
- Utilizar y dar mantenimiento adecuado a los elementos de protección personal suministrados por la empresa.
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