jueves, 4 de abril de 2013

MARCO LEGAL


La Ley 100 de 1993 estableció la estructura de la Seguridad Social en el país, la cual consta de tres componentes como son:
  • El Régimen de Pensiones
  • Atención en Salud
  • Sistema General de Riesgos Profesionales.
Cada uno de los anteriores componentes tiene su propia legislación y sus propios entes ejecutores y fiscales para su desarrollo.
En el caso específico del Sistema de Riesgos Laborales, existe un conjunto de normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades profesionales y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, además de mantener la vigilancia para el estricto cumplimiento de la normatividad en Salud Ocupacional.
El pilar de esta Legislación es el Decreto Ley 1295 de 1994, cuyos objetivos buscan establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores, fijar las prestaciones de atención en salud y las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional, vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de administración de Salud Ocupacional a través de las ARL.
Particularmente, el Decreto 1295 en su Artículo 21 Literal D, obliga a los empleadores a programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en la empresa y su financiación. En el Artículo 22 Literal D, obliga a los trabajadores a cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de Salud Ocupacional de las empresas.
En la Resolución 001016 de 1989 en el Artículo 4 y Paragráfo 1, se obliga a los empleadores a contar con un programa de Salud Ocupacional, específico y particular, de conformidad con sus riesgos potenciales y reales y el número de los trabajadores. También obliga a los empleadores a destinar los recursos humanos financieros y físicos, indispensables para el desarrollo y cumplimiento del programa de Salud Ocupacional, de acuerdo a la severidad de los riesgos y el número de trabajadores expuestos. Igualmente los programas de Salud Ocupacional tienen la obligación de supervisar las normas de Salud Ocupacional en toda la empresa, y en particular, en cada centro de trabajo.
Dada la complejidad y magnitud de esta tarea, se hace necesario que los programas de Salud Ocupacional sean entes autónomos, que dependan directamente de una unidad Staff de la empresa, para permitir una mejor vigilancia y supervisión en el cumplimiento de cada una de las normas emanadas de la Legislación de Salud Ocupacional.

A continuación se describen los principales Decretos y Resoluciones que reglamentan la Salud Ocupacional en Colombia:

MARCO LEGAL
La Ley Colombiana se refiere y legisla de  manera específica la Salud Ocupacional en las siguientes Resoluciones y Decretos:

  • La Ley novena de 1.979, establece la obligación de contar con un Programa de Salud Ocupacional  en los lugares de trabajo.
  • Resolución 2400 de 1.979, por la cual se establecen disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.
  • Decreto 614 de 1.984, determina las bases de la administración de Salud Ocupacional en el país.
  • Resolución 2013 de 1.986, la cual reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional.
  • Resolución 1016 de 1.989. reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores del país.
  • Decreto  Ley 1295 de 1.994, el cual determina la organización  y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.
  • Circular 001 de 2003, donde se estable que Cada empresa con registro en cámara de Comercio debe tener el programa de salud ocupacional propio.
  • Ley 1562 de 2012, Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional. 
La Ley 1562 de 2012 actualiza el régimen, sin limitarse a sustituir las disposiciones retiradas del ordenamiento, en procura de modernizar y consolidar la operación del seguro por riesgos laborales en Colombia. En adelante el sistema y sus operadoras se denominarán de riesgos laborales, ello con el fin de hacer evidente que la protección al trabajo debe extenderse progresivamente a todos los sectores que laboran en el país. Por tal razón, se hace obligatoria la afiliación al sistema de riesgos laborales de los contratistas y de los independientes que ejecuten actividades de alto riesgo; así mismo, se posibilita la afiliación de informales que estén adscritos al régimen contributivo de salud y se establece la alternativa de crear seguros que amparen a quienes sean cubiertos por el régimen de beneficios económicos periódicos o participen en procesos de formalización laboral.


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